Nota informativa: Pago de participación de utilidades (PTU)

Para el 2022 las reglas para la determinación el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa no sufrió ninguna modificación.

Subcontratación y PTU

Si bien es cierto que con la Reforma en Materia de Subcontratación se modificó la Ley Federal del Trabajo en cuanto al pago de la PTU, también lo es que únicamente se adicionó la fracción VIII del artículo 127 de la referida Ley, la cual establece el límite máximo de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, a fin de aplicar el monto que resulte más favorable al trabajador, quedando intocados el resto de los artículos que refieren al pago de las utilidades.

No se modifican las reglas para el reparto de de la PTU

Cabe señalar que de los criterios emitidos tanto por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su comunicado de fecha 25 de marzo de 2022, así como de la participación de la propia Secretaria del Trabajo Luisa María Alcalde en el foro de COPARMEX de fecha 24 de febrero de 2022, se confirman que la reforma publicada con fecha 23 de abril de 2021 no modificó la reglas para el reparto de la participación de las utilidades establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

¿Cómo determinar el pago de la PTU?

En este orden de ideas, para efectos de determinar el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y con independencia del límite previsto en la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, se debe observar al igual que en los años anteriores lo siguiente:

La participación de las utilidades se repartirá en dos partes iguales (artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo):

  • La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
  • La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

El porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades de las empresas se mantiene en el 10% aplicable sobre la renta gravable.

Trabajadores de confianza

Con respecto a los trabajadores de confianza, se observará lo dispuesto por la fracción II del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que:

Todos los trabajadores de confianza tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa (con excepción de los directores, administradores y gerentes generales), observando las siguientes reglas:

  • Si el salario que perciben es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, se considerará el salario de dicho trabajador sindicalizado más el 20%, como salario máximo.
  • En el supuesto de que la empresa no cuente con trabajadores sindicalizados se tomará en consideración el salario más alto del trabajador de planta, aumentado  en un 20% como máximo.

Esta regla se aplicará para los trabajadores de confianza cuando el salario que perciban sea mayor al salario más alto del trabajador  sindicalizado de la empresa.

Fracción VIII del artículo 127 de la LFT

Ahora bien, por lo que respecta al límite previsto en la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, se establece:

  • El límite máximo de tres meses del salario del trabajador
  • El promedio de la participación recibida en los últimos tres años

La aplicación de una opción u otra dependerá del monto que sea más favorable al trabajador y de la participación de utilidades que se genere durante el ejercicio fiscal que corresponda, por lo cual las áreas fiscal y contable de la empresa deberán evaluar cuál de las dos opciones que marca la Ley es la más benéfica para los trabajadores.

Descarga el recurso: Guía para cumplir con las obligaciones en materia de reparto de utilidades emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fecha 25 de marzo del año en curso.