REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2024.
El pasado primero de mayo del año en curso, el Poder Ejecutivo Federal a través de su titular publicó en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina el decreto a través del cual se deja sin efectos el Artículo Décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de 2013.
El subsidio al empleo es un beneficio fiscal diseñado para apoyar a los trabajadores remunerados con bajos ingresos, para reducir el impacto del Impuesto Sobre la Renta en su economía, apoyando a aquellos trabajadores con menores ingresos, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales sin comprometer su ingreso disponible.
Son beneficiarios de este subsidio las personas que prestan un servicio personal subordinado y obtienen ingresos por salarios, así como los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y sus municipios.
Este subsidio deberá ser aplicado a todos los trabajadores cuyos ingresos mensuales no rebasen los $9,081.00 (Nueve mil ochenta y un pesos, 00/100, M.N.) pesos y la cantidad a aplicar será aquélla que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización ($3,300.53) por el factor 11.82% determinado en el propio decreto. En el caso de que el Impuesto Sobre la Renta sea menor que el subsidio al empleo mensual obtenido la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo con posterioridad, ni tampoco se entregará cantidad alguna por concepto de subsidio al empleo.
Los trabajadores que presten servicios personales y subordinados a dos o más patrones deberán elegir cuál de ellos les aplicará el subsidio al empleo y lo tendrá que hacer de su conocimiento por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les apliquen el subsidio correspondiente, este escrito formará parte de la contabilidad del patrón y tiene obligación de conservarlo.
Es importante resaltar que este subsidio no es aplicable a percepciones recibidas por otros conceptos como primas de antigüedad, indemnizaciones u otros pagos por separación o terminación de la relación de trabajo, tampoco es considerado un ingreso acumulable y no aplica para los trabajadores de la región fronteriza.