Nota informativa en materia de subcontratación

El pasado 5 de abril de 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitió el Boletín número 041/2021 a través del cual da a conocer el “Acuerdo histórico sobre la iniciativa en materia de subcontratación entre los sectores obrero, empresarial y el Gobierno de México”.

El acuerdo histórico matiza el proyecto de reforma que el Gobierno Federal planteo hace algunos meses en materia de subcontratación, lo que permitirá mantener la subcontratación especializada, con lo que se deja sin efectos la propuesta de cancelar de manera definitiva la tercerización en México.

De los acuerdos alcanzados, destacan los siguientes:

  • Se permite subcontratar servicios especializados distintos del objeto social y actividad económica preponderante de la empresa contratante.
  • No se permitirá la subcontratación interna.
  • Las empresas que presten servicios especializados de subcontratación de personal deberán de estar registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y con ello formarán parte de un padrón público de empresas de subcontratación de servicios y obras especializados.
  • Se otorga un término de 3 meses a partir de que la reforma entre en vigor para que los trabajadores subcontratados pasen a la nómina del patrón real.
  • Se acordó un límite máximo de 3 meses de salario para el Reparto de Utilidades (PTU)

Asimismo, el día 7 de abril del año en curso se publicó un proyecto de reforma a diversos ordenamientos legales como lo son la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado, con motivo de la subcontratación.

Según el texto de la iniciativa publicada, misma que aún no es oficial toda vez que tiene que ser aprobada mediante proceso legislativo, la subcontratación se regularía de la siguiente manera:

SUBCONTRATACIÓN

  • Queda prohibida la subcontratación de personal cuando una persona física o moral pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona física o moral.
  • No se considerarán patrones a las agencias que intervienen en el proceso de selección, reclutamiento, entrenamiento, capacitación, etc.
  • Se permite la subcontratación de i) servicios especializados y ii) ejecución de obras especializadas, en ambos casos los servicios y las obras NO DEBEN FORMAR PARTE DEL OBJETO SOCIAL O ACTIVIDAD ECONÓMICA PREPONDERANTE de la persona física o moral contratante.
  • Los servicios u obras complementarias prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también se considerarán como especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
  • La subcontratación deberá formalizarse mediante contrato por escrito, en el cual se deberá de especificar los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento del contrato.
  • La transición para cumplir con la reforma de subcontratación podrá llevarse a cabo a través de la figura de sustitución patronal de conformidad con las siguientes especificaciones:
  1. Se deben reconocer a los trabajadores todos los derechos laborales adquiridos, incluida por supuesto la antigüedad.
  2. Si la sustitución patronal se lleva a cabo dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de la reforma, no será obligatoria la transmisión de los bienes materiales del patrón sustituido al patrón sustituto.
  3. Si la sustitución patronal se lleva a cabo pasando los 3 meses a que se hace referencia en el inciso b) anterior, será un requisito legal que la empresa sustituida le transmita a la sustituta el dominio de los bienes materiales.
  • Los patrones contarán con 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma para regularizarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con el fin de que obtengan su registro patronal con la afiliación y clasificación que les corresponda.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS:

  • Será requisito que las empresas que van a prestar servicios de subcontratación se encuentren registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de conformidad con lo siguiente:
  1. Podrán solicitar su registro las personas físicas o morales que se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  2. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 20 días para pronunciarse respecto de las solicitudes de registro; de no hacerlo, el solicitante podrá requerirla para que dicte resolución dentro de los 3 días siguientes, transcurrido dicho plazo sin que se dicte la resolución correspondiente, se tendrá por efectuado el registro.
  3. Las personas físicas y morales que obtengan su registro quedarán inscritas en padrón público, mismo que estará disponible en un portal de internet.
  4. El registro debe renovarse cada 3 años.
  5. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social puede negar o cancelar el registro en cualquier momento a las personas que no cumplan con los requisitos legales.
  6. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general para el registro de empresas contratistas.
  • La contratista deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 en los meses de enero, mayo y septiembre la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate , detallando nombre de las partes contratantes, clase de la persona moral de que se trate, objeto social y actividad económica, domicilio social, fiscal y convencional, RFC, Registro Patronal IMSS, datos del acta constitutiva y nombre de los representantes legales que suscriben el contrato, el objeto del contrato, vigencia, relación de trabajadores u otros objetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, RFC del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos, también se deberá de presentar copia simple del registro emitido por la STPS. Esto de conformidad con la reforma al artículo 15 A de la Ley del Seguro Social.
  • La contratista deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 en los meses de enero, mayo y septiembre la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate detallando los datos generales, contratos de servicios, los montos de las aportaciones y amortizaciones, información de los trabajadores, determinación del salario base de aportación y copia simple del registro emitido por la STPS, de conformidad con lo que establece la reforma al artículo 29 BIS de la Ley del INFONAVIT.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATANTES:

  • La persona contratante de los servicios o ejecución de obras especializadas será solidariamente responsable con el patrón contratista de todas las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.

MULTAS

  • Al patrón que no permita la inspección de la STPS se le impondrá una multa de 250 a 5000 UMA’s ($22,405.00 a $448,100 pesos) con independencia a que con posterioridad deberá de exhibir la información requerida y de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella.
  • A la persona física o moral que subcontrate en términos del artículo 12 reformado de la LFT, es decir subcontratación prohibida por la ley se le impondrá una multa de 2000 a 50,000 UMA’s ($179,240 a $4’481,000.00 pesos).
  • La contratista que no obtenga el registro de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se le impondrá una multa de 2000 a 50,000 UMA’s ($179,240 a $4’481,000.00 pesos), igual multa corresponderá al patrón contratante que celebre contrato de subcontratación con una contratista que no cuente con el registro ante la STPS.

PTU

El reparto de utilidades a partir de la entrada en vigor de la reforma se determinará de la siguiente manera y de acuerdo con lo que resulte más benéfico para el trabajador:

  1. Tendrá un limite máximo de 3 meses del salario del trabajador o,
  2. El promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años.

Es probable que la reforma sea publicada de manera oficial el 1 de mayo del año en curso y para efectos de la regularización de las empresas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá unos lineamientos de regularización dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la reforma.