NOTA INFORMATIVA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

25 DE MAYO DE 2021

*Lic. Juan Pablo Pliego

Con motivo de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de abril de 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el día 24 de mayo del año en curso el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, disposiciones que establecen lo siguiente:

El acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadasy que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas.

Establece la obligación a registrarse en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a las siguientes:

  • Personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas.
  • Empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial.

Se entenderá por servicio u obra especializada aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportaran valor agregado a la beneficiaria.

En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y estén interesadas en registrarse en el padrón, deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx en la que solicitarán el registro y tendrán que cumplir con los siguientes requisitos y requerimientos:

1. Requisitar y proporcionar en la plataforma informática la siguiente información:

  1. Firma electrónica vigente;
  2. Nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral; o apellido paterno, materno y nombre(s) en caso de ser persona física;
  3. Nombre comercial;
  4. Entidad Federativa;
  5. Registro Federal de Contribuyentes;
  6. Domicilio: calle o avenida, número exterior, número interior, colonia o fraccionamiento, código postal, localidad, y municipio o alcaldía;
  7. Geolocalización;
  8. Teléfono(s) fijo(s) y celular(es) y correo(s) electrónico(s);
  9. Número del Acta Constitutiva de la empresa, datos de identificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social (en caso de ser persona moral);
  10. Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
  11. Datos del representante legal de la empresa de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas primer apellido, segundo apellido y nombre(s), Teléfono fijo y celular, Identificación Oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte o Cédula Profesional), CURP y correo electrónico (para personas físicas y morales);
  12. Afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
  13. Número total de trabajadores al momento de la solicitud de registro: Por sexo:              # a) Mujeres y # Hombres
  14. Actividad Económica especializada conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;
  15. Actividad o actividades que desea ser registrada en el padrón, y
  16.  Actividad Económica Preponderante.

2.     Deberán de encontrarse a la fecha en la que se realice la solicitud de registro al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

3.     Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al Padrón y obtener el registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar. Por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.

Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.

 Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social.

4.     Las personas físicas o morales que se registren en el Padrón a través de la plataforma electrónica deberán de ingresar en formato PDF o XML los siguientes documentos:

  1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte Vigente o Cédula Profesional) de la persona física o del representante legal de la empresa (PDF).
  2. Poder Notarial (PDF).
  3. Comprobante de nómina (XML).
  4. Acta Constitutiva y el objeto social vigente (PDF).
  5. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (PDF).
  6. Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (PDF).
  7. Comprobante de Domicilio (luz, predial, teléfono) (PDF).

La carga de documentos tendrá que realizarse en el formato establecido y deberán ser totalmente legibles, en caso contrario dichos documentos no serán tomados en cuenta al momento de su valoración.

Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación la plataforma asignará un número de folio con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.

En caso de que la carga de información se realice en día y hora inhábil, el número de folio será generado con fecha del día hábil inmediato siguiente.

Posterior a la carga correcta de documentos, la Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de esta a través de la Plataforma.

De no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la Secretaría, para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar.

El plazo para resolver la solicitud de registro comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud.

Una vez realizado el análisis de la documentación y del carácter especializado, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos, la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, procederá a realizar la inscripción en el Padrón, emitiendo para tal efecto, el aviso de registro correspondiente, el cual se hará del conocimiento al solicitante a través de los medios de comunicación previamente establecidos.

En el aviso de registro quedarán asentados el número de registro; un número de folio por cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular de este.

Una vez obtenido el registro, tendrá una vigencia de tres años y será imprescindible para que la contratista pueda prestar su servicio, el cual deberá de ser renovado dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha que concluya la vigencia del registro.

La Secretaria negará la solicitud, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. No acreditar el carácter especializado;
  2. No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
  3. No cumplir con los requisitos y requerimientos del acuerdo;
  4. Proporcionar información falsa o documentos apócrifos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, o que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean ilegibles.
  5. Negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerida por parte de la Secretaría.
  6. Se detecte que los datos requisitados en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información contenidos en los documentos ingresados.

De igual manera la Secretaría podrá cancelar el registro en cualquier momento, siendo el caso que se presente alguno de los siguientes supuestos:

  1. Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón;
  2. Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria;
  3. Existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores;
  4. Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro;
  5. Por incumplimiento a lo establecido a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación;
  6. Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la Secretaría;
  7. No realizar en el plazo establecido la renovación que se señala en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

En caso de negativa o cancelación en el registro, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, notificará al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifiesto lo que su derecho convenga, y se resolverá en su caso lo conducente.

El acuerdo de igual forma señala que en los contratos que se celebren con empresas que presten servicios especializados o ejecutan obras especializadas deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.

Es importante tener en consideración los requisitos que marca el acuerdo para un correcto registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.